divendres, 26 de desembre del 2008

Un libro: El antropólogo Inocente - Nigel Barley



Un libro que me "obligaron" a leer, entre comillas, porque tuve que hacer un trabajo, pero después de todo, me lei el siguiente, Una Plaga de orugas, en el que el "antropólogo inocente" vuelve a África.

El libreo esta muy entretenido, os pongo la sinopsis:
El antropólogo inocente es un texto ciertamente insólito del que se dijo: "Probablemente el libro más divertido que se ha publicado este año. Niguel Barley hace con la antropología lo que Gerarld Durrel hizo con la zoología" (David Halloway). El autor, doctorado en antropología por Oxford, se dedicó durante un par de años al estudio de una tribu poco conocida del Camerún, lo que constituyó su primera experiencia en el trabajo de campo, y casi la última.
Nigel Barley se instaló en una choza de barro con la intención de investigar las constumbres y creencias del pueblo dowayo. Conocía la teoría del trabajo de campo, pero, como descubrió en seguida, ésta no tomaba en consideración la escurridiza naturaleza de la sociedad dowayo, que se resistía a amoldearse a norma alguna. En esta crónica del primer año que pasó en África Nigel Barley -tras sobrevivir al aburrimiento y a desastres, enfermedades y hostilidades varias-, nos ofrece una introducción decididamente irreverente a la vida de un antropólogo social.


Este libro me encanto, me hizo reir bastante, así que si alguien no tiene nada que leer, que se haga con este libro, en librerías, bibliotecas, etc.

dimecres, 24 de desembre del 2008

Censurant?

Som al s. XXI, i a més a més fa mal a la vista que uns que algunes vegades es passen per on tots sabem les normes, ara estiguen donant la vara i intentant llevar-se de sobre TV3.

A mi hem pareix molt bé que no la miren igual com no miraran altres cadenes quan no els interesse, però d'aquí a censurar i callar una veu que no som pocs els que ens agrada veure, hem pareix un despropòsit.

I es que aquesta televisió TV3, va pujar els colors quan mires Canal 9 i veus el com desinformen i com manipulen, espere que a la facultat de Periodisme es pose en qüestió aquesta manera de fer televisió, i espere que tard o d'hora aquest model, que creiem eliminat amb Franco i la TVE de l'època havia acabat a tornat amb els governs populars, tant ací com a Madrid i no conec més casos però es fa molt fàcil imaginar quina serà la pluralitat que tindran aquestes televisions. Doncs res us deixe una notía que ha sortit hui, no se si us haureu fet assabentat, aquí la deixe.

DIMARTS, 23/12/2008 - 13:52h
Acció Cultural recorrerà al Suprem la sentència que avala el tancament de tres repetidors
El TSJ confirma també la multa de 300.000 euros

Acció Cultural del País Valencià recorrerà al Tribunal Suprem espanyol la sentència El Tribunal Superior de Justícia (TSJ) valencià que avala que el govern de Francesc Camps ordeni el tancament dels repetidors de la Carrasqueta (ja executat), el Montdúver i el Bartolo, que emeten TV3 al País Valencià. El TSJ va desestimar, doncs, el recurs (pdf) que va presentar l'entitat al juny i també li ratifica la sanció de 300.000 euros.

L'entitat té un termini de deu dies hàbils, que compten des d'ahir, per presentar el recurs davant el TSJ. Després, hi haurà un altre termini per formalitzar-lo al Tribunal Suprem. L'assessoria jurídica de l'entitat estudia ara la sentència per tal de decidir les vies d'impugnació.

Amb aquesta sentència s'aixeca la suspensió cautelar que el TSC mateix havia decretat sobre la sanció de 300.000 euros
durant la tramitació del recurs. Per tant, la multa ja és executiva i, segons ACPV, cal pagar-la de forma immediata. Això vol dir que el recurs al Suprem no anul·la ni ajorna l'execució de la multa.

Pel que fa als repetidors afectats, les autoritzacions d'entrada són competència dels jutjats del contenciós de cada província, per la qual cosa s'han dictat fins ara resolucions contradictòries: Alacant ha autoritzat l'entrada (per això el de la Carrasqueta és tancat), però Castelló i València les han denegades. Les denegacions han estat recorregudes en apel·lació per la Generalitat Valenciana i les ha de resoldre la secció primera del TSJ, la mateixa que ha dictat aquesta sentència.

Sense capacitat sancionadora

ACPV al·legava que el govern no tenia capacitat sancionadora perquè les freqüències no eren propietat seva. Fonamentava aquest argument amb un estudi (rtf) elaborat per Manuel Ballbé i Ramon-Jordi Moles, catedràtic i titular de dret administratiu de la UAB, que concloïa que corresponia al govern espanyol la competència per a concedir llicències, inspeccionar i sancionar en l'àmbit de la TDT, i no pas a la Generalitat.


Font: http://www.vilaweb.cat

Per concluir diré que de TV3 han eixit molts personatges i molts actors que ara triomfen a espanya, com Buenafuente, i molts models de com fer televisió. I es una televisió molt innovadora de fet va ser la primera en emetre en HD però va tindré que eliminar el canal en HD per posar Canal 9 a Catalunya en motiu de l'acord de Reciprocitat que la Generalitat s'empenya en posar difícil, gràcies Paquito Camps, t'estem molt agraïts per tot.

dilluns, 22 de desembre del 2008

Bon Nadal

Bon Nadal a tothom, ara que arriba el final d'any tots comencem a fer valoració de l'any que hem passat, el que hem fet i el que volíem fet i se'ns ha quedat a mig camí, però al final sempre ja només pel fet de viure crec que el balanç es positiu, amb les desgracies que es veuen tots els dies a les notícies, jo encara i tot el que ens rodeja, jo sóc feliç.

Feliç any Nou a tothom, passe-ho bé!

dijous, 18 de desembre del 2008

Hui va de saxos! & Super Mario!

Una banda de Jazz yanki tocant ... el Super Mario!




Super Mario Bros. Medley - THSS Major Minors




Brian Best, una caña!!




El mateix tio, tocant la de "Family Guy"




Uns xavals tocant el mario, aquesta m'agrada!



Un nano japonés tocant el Super mario xDDD, per a que us quedeu amb un bon gust, més que res per dir joder no toque tan mal xDD

M'encanta!

M'encanta el solo!

dimecres, 10 de desembre del 2008

Sin Miedo - Rosana

Sin miedo sientes que la suerte está contigo
Jugando con los duendes abrigándote el camino
Haciendo a cada paso lo mejor de lo vivido
Mejor vivir sin miedo

Sin miedo, lo malo se nos va volviendo bueno
Las calles se confunden con el cielo
Y nos hacemos aves, sobrevolando el suelo, así
Sin miedo, si quieres las estrellas vuelco el cielo
No hay sueños imposibles ni tan lejos
Si somos como niños
Sin miedo a la locura, sin miedo a sonreir

Sin miedo sientes que la suerte está contigo...

Sin miedo, las olas se acarician con el fuego
Si alzamos bien las yemas de los dedos
Podemos de puntillas tocar el universo, sí
Sin miedo, las manos se nos llenan de deseos
Que no son imposibles ni están lejos
Si somos como niños
Sin miedo a la locura, sin miedo a sonreir

Sin miedo sientes que la suerte está contigo...

Lo malo se nos va volviendo bueno
Si quieres las estrellas vuelco el cielo
Sin miedo a la locura, sin miedo a sonreir


http://www.youtube.com/watch?v=Oa0bN_0I4Sc

MANIPULANDO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Ens estan manipulant! Llegiu.

POR MANIPULAR A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Asociación de Internautas exige a Molina que cese la campaña -Si eres legal,eres legal-.
Señor Ministro: El pasado mes de Noviembre se ha puesto en marcha desde el Ministerio que representan, una campaña publicitaria denominada “Si eres legal, eres legal”, que está siendo difundida mediante anuncios de televisión, radio, prensa y cartelería informativa de todo tipo. Su finalidad ha sido contundentemente precisada en la página web www.siereslegalereslegal.com y, por este contenido, como Asociación constituida legítimamente para la defensa de los consumidores y usuarios, especialmente en el ámbito de Internet, nos vemos obligados, a requerirles a través de la presente, la cesación de toda actividad publicitaria que respalde los objetivos recogidos por esta campaña, por cuanto difunden temerariamente afirmaciones carentes de toda base legal, con el exclusivo propósito de re-educar la opinión pública bajo unas directrices marcadas por exclusivamente por los intereses económicos, privados, de un sector claramente definido y, utilizando para ello, argumentos incompatibles con el derecho interno español y el derecho comunitario vigente.


05-12-2008 - La Ley General de Publicidad señala en su artículo 2 que es "Publicidad” toda forma de comunicación “realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles (…) derechos y obligaciones” y, la campaña publicitaria “Si eres legal”, trata de promover precisamente la adquisición de obras protegidas por derechos de autor remunerando la creación y difusión de “cultura” (compra-venta). Por otra parte, el artículo 3 especifica que será “ilícita” toda publicidad “que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20 (…)”, es decir, entre otros, que vulnere el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Teniendo en cuenta además, que la Administración Pública debe servir “con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho" (art. 103 CE), bastaría que uno sólo de los postulados de esta campaña publicitaria contradijese alguna de estas normas, para legitimar de pleno la cesación que se solicita al Ministerio y, la emisión de una respuesta clara en el plazo de diez días, tras su recepción.

A continuación se ponen de manifiesto todas las contradicciones jurídicas detectadas en la página web de la campaña publicitaria “Si eres legal”, especialmente, respecto de la falta de veracidad de sus objetivos. Bajo el titular “Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual”, se señala:

1º.- “Lo que está en Internet es gratis – ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso”.

La generalidad de la expresión principal conlleva un significado totalmente indeterminable a efectos prácticos, e incluso, absurdo, ya que si es citada en sentido contrario (“lo que está en Internet no es gratis”) podría ser igualmente falso, ya que es obvia la existencia de muchos servicios de pago. Se entiende por tanto que el decálogo deliberadamente incluye esta expresión en sentido positivo, para orientar al lector de tal forma que tome como regla general, el hecho de que lo que está en Internet, siempre hay que pagarlo. Sin embargo, la realidad es otra bien distinta.

En Internet, los contenidos que no exigen pagar para usarlos, o para adquirirlos, son muchísimos más que los de pago. En Internet no todo es comercio electrónico. Por tanto, esta información así expresada, no es veraz, no se corresponde con la realidad del actual desarrollo de la Sociedad de la Información y, de las diferentes normas que se aplican para su ordenación.

2º.- “Bajarse música o películas de Internet es legal - ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.”

De nuevo, si esta frase es expresada en sentido contrario (“bajarse música o películas de Internet es ilegal”) sería igualmente falso. Si un autor autoriza las descargas de sus obras en Internet, o simplemente, si se dan las circunstancias oportunas para la autorización directa de la Ley (prescindiendo del consentimiento del autor, por ejemplo, para la “copia privada”, para la docencia, por el transcurso de 70 años tras la muerte del autor, etc.), no tendrá lugar infracción alguna de la propiedad intelectual”.

La información de la campaña plasma interpretaciones confusas, no es veraz. La regla general no puede ser sin más que bajarse música o películas de Internet es ilegal, porque no es coherente con nuestra legislación ni con el uso que se da a la Red incluso, fuera del sector del comercio electrónico. Se intuye de sus expresiones una intencionada “orientación” de la opinión pública, en el sentido de favorecer determinados intereses privados y no, el interés general. Se ignora la realidad material de que son millones de personas las que ponen sus obras a disposición de los internautas, cada día, de forma totalmente gratuita y legal, y se ignora que otros muchos, lo hacen a cambio de un precio, relacionándose directamente con el consumidor, autogestionando sus propios derechos económicos sin intermediarios de ninguna clase y de forma totalmente legal. Por lo tanto, la información de la campaña no puede ser considerada como veraz, pues no coincide con la realidad jurídica ni tampoco con la realidad de los usos sociales que permite la tecnología.

3º.- “Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar - ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente”.

Se reitera el argumento de no veracidad en el sentido de que, en este caso, la explicación que acompaña a la premisa principal tampoco se corresponde con nuestra realidad jurídica (constatable con una mínima diligencia del publicista), ya que lo cierto es que si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet, puede ser que estemos ante uno de los múltiples supuestos que reconoce la Ley, como obras susceptibles de uso libre sin necesidad alguna de que intervenga el autor. Es decir, que no siempre hay que buscar la autorización expresa del autor para utilizar una obra publicada en Internet, su uso libre puede venir incluso determinado por el propio contexto en que es difundida, por ejemplo, que lo haya sido de forma totalmente anónima por voluntad de su autor (consentimiento tácito) o, que lo sea en un entorno docente o de investigación (bastando para ello cumplir el requisito legal de citar al autor).

4º.- “Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor - ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular”.

En esta ocasión, la premisa principal se expresa sesgada y en negativo, de forma que mezcla el supuesto de la “cita” con el supuesto del “plagio” para llegar a una conclusión incierta.

La Ley dice que para utilizar una obra como “cita”, precisamente hay que citar al autor y, hay que hacerlo en el ámbito exclusivo que permite la ley (investigación/docencia). Igualmente la Ley dice que utilizar una obra sin autorización del autor es legal, si se produce en un ámbito concreto y bajo unas circunstancias concretas, sin embargo, tal y como se expresa el decálogo con esta afirmación, con interpretaciones inexactas del contenido de la Ley y con frases incompletas, refuerza la distorsión jurídica y la falta de veracidad que se viene mostrando desde el principio.

5º.- “Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización - ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual”.

Con esta premisa, no sólo se refuerzan las distorsiones jurídicas antes mencionadas, sino que además ahora pone de manifiesto, con sorprendente transparencia, la intención real del decálogo: convencer a la opinión pública de que los programas P2P son exclusivamente para intercambiar obras protegidas por derechos de autor sin la preceptiva autorización legal y, hacerlo además interpretando la Ley de Propiedad Intelectual de forma absolutista, interesada y, de nuevo, incoherente con la realidad jurídica y social de la Sociedad de la Información.

Lo cierto es que, la utilización de los programas P2P no supone explotación de derechos de propiedad intelectual, de hecho no supone siquiera que los roce, pues simplemente se trata de sistemas informáticos de intercambio de información, legales por si mismos, e independientes de la actividad que se desarrolle en su seno. ¿Es el teléfono ilegal porque permite transmitir información obtenida ilícitamente? ¿Lo es el fax porque puede transmitir esa información por escrito? ¿Lo es un coche porque permite trasladar contenidos ilícitos?

Aunque al Ministerio le parezca increíble, lo cierto es que en Internet se comunican “contenidos” que son totalmente ajenos a la Ley de Propiedad Intelectual, tanto en el sector de la cultura como fuera de él y, que pueden ser utilizados libremente sin consentimiento del autor, pueden ser intercambiados por los usuarios mediante distintos sistemas de comunicación, pueden ser igualmente almacenados en distintos tipos de soportes digitales, etc., y todo ello, sin perjudicar a su autor ni a los destinatarios, más bien al contrario, beneficiando considerablemente su sabiduría. Y, en el caso de que estemos ante un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, o por la Ley de Comercio Electrónico, o por cualquiera otra, sólo en ese caso, sin opción de generalizar, habrá de estarse a los que regulen sus normas.

La conclusión en este punto no puede ser otra que el extraordinario, profundo y negligente desconocimiento del Ministerio de Cultura, de los instrumentos de intercambio de conocimiento que pone a nuestra disposición la Sociedad de la Información a través de Internet y, de las múltiples utilidades que tienen para nuestra vida doméstica y laboral. Aún así, dicho desconocimiento no justifica que pueda trasladarlo a los ciudadanos, como si de un interés general se tratase, ya que falta con ello al respeto del obligado principio de veracidad de la información transmitida por los poderes públicos.

6º.- “Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales - ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales”.

Se repiten las mismas carencias de veracidad que en el punto anterior. Lo aseverado ahora, ignora de nuevo que la regla general es que no todos los contenidos que existen en Internet, son objeto de usos prohibidos, o están amparados por los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los intercambios de información, la actividad realizada habitualmente en un sistema P2P, sólo será ilícita si con ello se vulnera alguna norma del derecho interno, ya sea penal o civil. Las leyes regulan nuestra vida en sociedad, nos dicen qué comportamientos humanos están permitidos y cuales no, qué comportamiento es lícito y cual no (los jueces las aplican después, analizando las circunstancias de cada caso concreto). Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual señala que no está permitido utilizar una obra protegida por el derecho de autor sin autorización legal o, (cuando proceda) sin la autorización del autor, y por tanto, aquellas utilizaciones que lo contraríen, estarán prohibidas. Es decir, de realizarse conductas prohibidas por una norma civil, estaremos ante una infracción civil (por ejemplo, la LPI) y habrá de estarse a sus propias reglas procesales para perseguirla. El Código Penal, señala además que si se realiza esa actividad, con ánimo de lucro comercial, estaremos ante la comisión de un ilícito penal.

En consecuencia, la información que se publicita es de nuevo manifiestamente falsa: un intercambio de archivos no es ilegal por el mero hecho de hacerse mediante un sistema P2P, al menos, no existe ninguna norma que lo prohíba sin condiciones o de la forma genérica que se insinúa por esta campaña.

7º.- “Las redes P2P son seguras - ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador”.

Esta afirmación es tan ambigua como lo sería afirmar que el DNI electrónico no es seguro si se usa con conexión a Internet, y eso que al menos en este caso, se trata información protegida por derechos fundamentales de los seres humanos (protección de datos personales y derecho a la intimidad), cosa que no ocurre con la información que se defiende en este decálogo. Es de sobra conocido que la seguridad tan sólo se mide por el tiempo que un tercero tarda en vulnerarla. La falta de veracidad en este punto, entendemos que no exige mayor consideración.

8º.- “La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago - ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.”

Si bien es cierto que todo el mundo tiene derecho a ganar dinero con su trabajo, en el marco que regulan las leyes para los sectores privados y, que nadie cuestiona el derecho de autores, artistas e industrias de contenidos de propiedad intelectual, a ser retribuidos por su trabajo, ni siquiera su derecho a ser subvencionados por el Estado como agentes privados del mercado que son, no lo es menos, que lo que se cuestiona en realidad es que esto se identifique sin un mínimo rigor jurídico, con una obligación innata e indiscriminada de que todo ciudadano debe pagar los bienes y servicios que producen, independientemente de que los haya demandado tal y como se ofrecen, independientemente de que los haya recibido, y peor aún, independientemente de que se trate de bienes o servicios que nunca adquiriría, ni siquiera siendo gratuitos.

En este punto, el Ministerio (por un supuesto “interés general”) identifica la necesaria difusión y promoción de la cultura, con el sostenimiento puro y duro de un negocio, de la actividad comercial de la cultura y los beneficios económicos que ésta puede generar. De nuevo, esta identificación falta a la veracidad, no se corresponde con la realidad que regulan las normas del mercado de bienes y servicios por cuanto defiende la existencia una supuesta obligación legal, de todo ciudadano, de adquirir (pagando) cualquier cosa, a precio de “cultura”.

9.- “Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria - ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos”.

De nuevo esta información carece de veracidad, ya que objetiva y tecnológicamente hablando, es indiscutible que las descargas masivas de “cultura” en Internet resultan (por lógica informática) en su masiva difusión, siendo que, si no se paga por ello, lo que en todo caso no se promocione será su actividad económica.

Si bien no es cuestionable que, en ese negocio, la industria debe obtener una remuneración por su trabajo, no lo es menos que esto no le corresponde cuando su trabajo no interesa o cuando simplemente el mercado lo demanda en otro formato más satisfactorio, más eficiente. Las inversiones asumen riesgos en todos los sectores y deberían ser tratadas exactamente igual en el negocio de “la cultura”, sin embargo y, a pesar de que continuamente recibe recursos del erario público para que, a fondo perdido y sin control, los invierta en activar su negocio (aunque sea del modo más ineficiente) y, aunque cada vez obtenga menos beneficios por el deficiente diseño de su actividad económica (que mantiene artificiosamente con esos recursos), el Ministerio asume como indiscutible, y defiende con esta campaña, que la culpa del fracaso de este negocio es de Internet y de los internautas.

Para ser rigurosos y veraces, deberían verse las similitudes con la Revolución Industrial, cuya realidad demostró que su irrupción en las reglas de juego del mercado, no la convirtió en la culpable del fracaso de los negocios más obsoletos, sino que la convirtió en la impulsora y garante del éxito de otros nuevos, que si supieron atender las nuevas necesidades (especialmente porque supieron adaptarse), los cambios de las demandas del mercado.

10.- “El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P - ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red”

Esta nueva alusión a los sistemas P2P, para afirmar que los productos culturales no pueden ser gratuitos, se centra específicamente en las descargas ilegales y, lo hace de una forma incompleta, sesgada y subversiva. Si esta afirmación fuera expresada en sentido negativo (“el acceso a los productos culturales no tiene que ser gratis”), para calificarlo consecuentemente como “verdadero” en el ámbito P2P, el Ministerio puede observar que su afirmación, sólo tendría sentido si se pone en relación directa con la existencia del canon digital y, con el gravísimo hecho de que se permita conscientemente que los titulares de los derechos de autor se beneficien económicamente de esas mismas descargas que califican como “ilegales”, cuando son almacenadas en un soporte digital (canon digital).

Es decir, si atendemos a términos de veracidad y congruencia legal, debería realizarse esta afirmación conjuntamente con el reconocimiento expreso de que las descargas ilícitas no pueden originar el derecho al cobro del canon digital, que nuestro ordenamiento sólo permite que los autores cobren “compensaciones equitativas” por la realización de descargas lícitas, es decir, por aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que la Ley exige para considerar una reproducción como “copia privada”, sin embargo esto no se respeta, y parece que las redes P2P generan cuantiosos beneficios (ilícitos) para los titulares de los derechos de autor, independientemente de que se utilicen para intercambiar sus obras.

Por tanto, para ser veraz, y respetuosos con el art. 103 de la CE, los poderes públicos deben impedir y no fomentar, que se den enriquecimientos indebidos en virtud de negocios que derivan de causa ilícita.

Para ser veraz, el Ministerio debería haberse limitado a decir que las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (o dónde sea y, ya lo sean de carácter penal, ya de carácter civil), no pueden confundirse con el “derecho de acceso a la cultura”, pero precisamente porque si no cumplen los requisitos de la Ley, esas descargas no podrán considerarse “copia privada”, y por tanto, no pueden generar el derecho a cobrar millones de euros en concepto de canon digital.

debe concluirse de todo lo expuesto, que la campaña publicitaria “Si eres legal, eres legal” no responde a los criterios constitucionalmente exigibles, por cuanto presenta toda la información de forma sesgada y selectiva, por cuanto presenta realidades distorsionadas a favor de intereses privados y no del “interés general” o de la actualidad jurídica y, por cuanto el Ministerio a que me dirijo, no ha desplegado una diligencia que pueda considerarse suficiente en relación con la averiguación o constatación de los extremos informados, no ha obrado con unas pautas razonables de cuidado profesional (búsqueda razonable de pruebas, comprobación adecuada de la información, especial diligencia cuando pueda resultar afectado el honor, buen nombre, crédito y reputación de las personas, etc.), que el Tribunal Constitucional enlaza directamente con concepto de la buena fe (art. 7.1 del Código Civil), que es pauta y criterio general para el ejercicio de los derechos, y también para el reconocido en el art. 20.1, d) de la Constitución (Sentencias Constitucionales 120/1983 y 88/1985), ya que no ha actuado guiada por el principio constitucional de que la Administración Pública debe servir “con objetividad los intereses generales y (…) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho" (art. 103 CE), invirtiendo demasiados fondos públicos en una campaña de publicidad ilícita.

Se solicita por todo ello, del Ministerio de Cultura, la inmediata cesación de la campaña publicitaria que dirige, denominada “si eres legal, eres legal” (www.siereslegalereslegal.com), a fin de evitar la manipulación de la opinión pública en beneficio de intereses privados de carácter meramente comercial y no, del interés general que debe regir todas sus actuaciones en un Estado de Derecho.

Asociación de Internautas

dijous, 4 de desembre del 2008

El Arte de la Guerra

"Si conoces a los demás y te conoces a ti mismo, ni en cien batallas correrás peligro; si no conoces a los demás, pero te conoces a ti mismo, perderás una batalla y ganarás otra; si no conoces a los demás ni te conoces a ti mismo, correrás peligro en cada batalla"

Sun Tzu


Hoy buscando información para una práctica me he encontrado con que el origen de la palabra Estrategia va ligado a el arte de la guerra y en especial al libro "El arte de la Guerra" de Sun Tzu donde se plantea: "No sólo es necesario evaluar las condiciones del propio comando sino también las del comando enemigo."

Buena Suerte

dimecres, 3 de desembre del 2008

Porque tiene que haber de todo?

En el mundo tiene que haber de todo esta claro, pero es que hay gente que es un tanto insoportable, que encima que estas haciéndole un favor, encima te tratan mal. O bueno con una confianza que yo creo que aun no he llegado a tener contigo, cuando solo he pasado unas horas.

Hoy ya hemos empezado con las bromas entre mis compañeros/a, y claro al final la hemos ido como dejando de lado, creo que se ha percatado un poco que pasábamos de ella y hoy en la segunda parte del día hemos estado más tranquilos.

Y es que "pestillito", es insaciable en sus ganas de saber el porqué de las cosas.

Buenas noches y buena suerte.

dimarts, 2 de desembre del 2008

Solo queda el ahora

Cuando vives cosas como las que han pasado en mis últimas 48 horas, te das cuenta de muchas cosas. Nunca se sabe lo que puede pasar el dia de mañana o pasado, hay que intentar disfrutar al máximo siempre, las cosas que hagas hacerlas por gusto...

Ahora toca disfrutar y dejar pasar el tiempo. Vamos!